El origen de esta conmemoración, que NO es una celebración, es el incendio ocurrido en una fábrica en Nueva York en el año de 1911 en el que fallecieron muchas personas, la mayoría de ellas mujeres trabajadoras, muy posiblemente provocado por su empleador. Por esta razón es que en el muy reciente año de 1975 la ONU declaró el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.
La desigualdad entre hombres y mujeres existe, sin que me refiera al aspecto puramente biológico o ideológico, sino al trato inequitativo que en los ámbitos legales y sociales pone a las mujeres en desventaja.
Nuestra legislación laboral establece como uno de sus principios más básicos “la igualdad sustantiva” estableciendo que se logra cuando se elimina la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Se establecen en la ley laboral varios principios protectores y rectores para el trabajo de las mujeres, considerándolo como un trabajo especial, para que se pueda llegar a la igualdad legal y de hecho.
No obstante que no deben establecerse condiciones que impliquen discriminación por género, no menos cierto resulta que en los datos duros se puede observar cómo las mujeres trabajan en condiciones menos favorecedoras que sus pares hombres, lo que es visible simplemente si se observa la muy frecuente brecha salarial existente entre el mismo tipo y calidad de trabajo desarrollado por hombres y mujeres.
Por razones puramente biológicas se establece en la legislación laboral la obligación a cargo del empleador de otorgar a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia la protección necesaria para ellas y sus hijos; pero también existe la obligación de asegurar la igualdad de trato y oportunidades en general.
Cuando las autoridades laborales tengan conocimiento de que el empleador omite cumplir con las obligaciones a su cargo respecto del trabajo de las mujeres, pueden imponerle sanciones que van desde 50 y hasta 2500 UMA.
Con independencia de la sanción económica, nuestra sociedad tiene una muy importante asignatura pendiente: que se obtenga igualdad legal y social para hombres y mujeres. Para entender y aplicar realmente la perspectiva de género es necesario buscar EQUIDAD, que se obtienen otorgando a los sectores vulnerables (incluido el femenino) las garantías necesarias para un desarrollo humano pleno.
Lic. Leticia Gómez.