El 30 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) emitido por el Consejo de Salubridad General en el que se le otorga a la Secretaría de Salud la facultad de determinar las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Como primera medida de seguridad sanitaria, la Secretaría de Salud ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
Para los empleadores que desarrollan actividades consideradas como esenciales y que continuarán operando, también se establecen las medidas de seguridad sanitaria que deberán observarse de la manera más inmediata posible, si hasta este momento no hubieren sido implementadas en la empresa o establecimientos.
A la par de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación relativas al COVID 19 se han generado expresiones en diversos medios de comunicación por parte de integrantes del gabinete federal, exhortando a respetar los derechos de los trabajadores, no incurrir en despidos injustificados y pagar los salarios íntegros a los empleados.
Lic. Leticia Gómez