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Adición a la Laboral Mexicana Teletrabajo

La legislación en materia de teletrabajo que tanto tiempo estuvo pendiente por realizarse finalmente es una realidad. El decreto en el que se adiciona un capítulo a la Ley Federal del Trabajo mexicana en materia de teletrabajo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuya vigencia inició el 12 de enero de 2021.

En el decreto de referencia también se actualizó el concepto del trabajo a domicilio contenido en el artículo 311 de la ley laboral, eliminando de dicha modalidad el trabajo que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, en concordancia con las nuevas disposiciones en materia de teletrabajo.

Se considera teletrabajo a los servicios personales y subordinados realizados:

  1. En lugar distinto al domicilio del empleador.
  2. Sin requerir la presencia física del empleado en el centro de trabajo.
  3. Utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.
  4. Por más del 40% de la jornada del empleado.
  5. De manera permanente.

Antes de la legislación y también a partir de su vigencia, se ha generado mucha información contradictoria de qué debe pagar el empleador cuando el empleado utilice los servicios de internet, telefonía, luz o cualquiera otro, por realizar sus actividades desde su propio domicilio o en un lugar elegido por el empleado.

La ley señala que, además del pago de los salarios y prestaciones que correspondan al empleado, debe otorgársele un monto por concepto de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo y describirlo en el contrato. Esto no significa que el empleador se encuentre obligado a pagar la totalidad del costo del internet, telefonía celular o servicio de electricidad que utilice el empleado, sino que le impone la obligación de acordar un monto a pagar al empleado y deben también describirse claramente a qué corresponde dicho monto.

Cuando el empleador tenga celebrado contrato colectivo de trabajo, esta modalidad de trabajo formará parte del contrato colectivo y deberá garantizarse que el empleado tenga conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

Si el empleador no tiene celebrado un contrato colectivo, en el Reglamento Interior de Trabajo deberán incluirse las disposiciones que garanticen la vinculación y contacto entre los empleados que laboren bajo esta modalidad.

Como obligaciones especiales a cargo del empleador se establecen:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del
  • Trabajo y Previsión Social.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los empleados.
  • Respetar el derecho a la desconexión de los empleados al término de la jornada laboral.
  • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de los empleados en esta modalidad, sobre todo de aquellos que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
  • Observar las disposiciones de la ley laboral también en la modalidad del teletrabajo.
  • Con perspectiva de género, permitir la conciliación de la vida personal y la disponibilidad en la jornada laboral de los empleados.
  • Permitir el derecho a la intimidad de sus empleados y respetar las normas en materia de protección de datos personales.
  • Utilizar cámaras de video y micrófonos para la supervisión solamente de manera extraordinaria y cuando se justifique.

Las obligaciones especiales de los empleados laborando en modalidad de teletrabajo son:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario, pactado por escrito y regido por lo establecido en los artículos 330-A al K de la ley laboral, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Las partes tienen el derecho a volver del teletrabajo al presencial, debiendo pactarse la forma en que esto ocurrirá.

La vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones en materia de teletrabajo quedará a cargo de la inspección del trabajo y la Secretaría del Trabajo deberá emitir una Norma Oficial Mexicana relativa a esta modalidad de trabajo para lo cual dispondrá de 18 meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Será de suma importancia que consulte a su asesor legal especializado en la materia laboral, para que implementen los cambios necesarios en su empresa y se elaboren los documentos pertinentes para dar cumplimiento a la nueva normatividad en materia de teletrabajo.

Lic. Leticia Gómez

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