13 de abril de 2020 – Comunicado del Consejo Técnico del IMSS
El Consejo Técnico del IMSS determinó difundir, en boletín de prensa y en su sitio de internet, los instrumentos legales de los que disponen los empleadores para el pago de cuotas, para los asegurados y para quienes se vean en la situación de perder dicha calidad.
Los instrumentos legales en los que se hizo énfasis en las comunicaciones del Instituto son los convenios para el pago diferido de cuotas y en la forma de pago de cuotas durante el periodo de ausentismo.
Si el patrón opta por la celebración de un convenio para diferir el pago, debe pagar un 20% de la cuota patronal y del 100% por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses. El beneficio que se podría obtener mediante la celebración del convenio es la tasa de interés de entre un 1.26-1.82% a manera de recargos. Mediante el convenio se podría autorizar también el diferimiento de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
Si se opta por la celebración de convenios para el pago diferido de cuotas, no se exigirá garantizar el interés fiscal. La comunicación efectuada por el Instituto establece que solamente hasta el momento de haberse pagado el convenio se podría autorizar el descuento de hasta un 90% de las multas impuestas. Los criterios para la celebración de convenios no se han establecido de manera generalizada por lo que podrían ser discrecionales por parte del Instituto.
Si el patrón incumple con el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.
En los casos de ausentismo hay que recordar que el patrón puede descontar hasta 7 días, durante los cuales únicamente está obligado a pagar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad.
Para los asegurados se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19.
En el supuesto de que se pierda la calidad de asegurado, se recuerda la posibilidad de que el trabajador realice la contratación del seguro de salud para la familia y también puede retirar los recursos por desempleo de su cuenta individual en una sola exhibición.
Se declararon inhábiles para la práctica de cualquier diligencia, actuación, audiencia, notificaciones o requerimientos el periodo que inició el 31 de marzo de 2020 y hasta que el Consejo Técnico determine que ha terminado dicho periodo.
Será de suma importancia que se evalúe a fondo la viabilidad de la celebración de los convenios y se consulte con el especialista contable y su asesor legal antes de suscribirlos.
Si desea consultar el boletín de prensa, puede hacerlo en el siguiente link: www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202004/191
Lic Leticia Gómez