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COVID 19 y el Trabajo

En nuestro país no es la primera vez que nos enfrentamos a una emergencia sanitaria o a una crisis económica, ocasionada por factores internos o  externos.

Lo más prudente siempre es conservar la calma y utilizar la creatividad que nos distingue.

El Covid 19 ha sido declarado pandemia por la OMS y en el gobierno del Estado de Jalisco se ha determinado la suspensión inmediata de las actividades escolares en todos los niveles. En concordancia con ello, algunas entidades privadas han cancelado eventos masivos para evitar la propagación del virus y evitar la tan temida curva de transmisión.

Nuestra economía se está viendo afectada por factores internos y externos; en este momento el más notorio es precisamente la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid 19.

Nuevamente se vuelve indispensable que los mexicanos usemos nuestro ingenio y creatividad y nos volvamos solidarios para conservar las fuentes de empleo.

Será de suma importancia que aprendamos de las experiencias vividas en otro países e implementar medidas que nos permitan conservar la salud y también evitar o palear una crisis sanitaria y económica.

Por ejemplo, siempre que esto sea posible, se puede optar por permitir el trabajo a distancia; también se deben observar las recomendaciones de las autoridades sanitarias: tomar la temperatura de los empleados por lo menos al ingresar a sus labores, instruirlos en el constante y buen lavado de manos y la distancia mínima entre personas; evitar siempre el saludo de mano, besos o abrazos así como las reuniones o aglomeración de personas y cualquiera  medida que se indique por los profesionales de la salud.

Otras alternativas para los empleados y empleadores es acordar la toma de vacaciones en este momento, ya se aquellas a las que se tiene derecho o inclusive por anticipado, con la finalidad de no ocasionar o exacerbar una crisis económica en las empresas ni para los empleados.

En la legislación laboral de nuestro país sí se establece la forma en que la relación laboral individual pueda suspenderse, sobre todo, porque será por conducto del IMSS que se genere la indicación de la suspensión, el periodo y se otorgará el pago del subsidio por enfermedad general a partir del tercer día de la incapacidad provisional para el trabajo.

La suspensión de los efectos de la relación laboral (no se labora y no se paga salario), en el caso individual, ocurre cuando el empleado tiene una enfermedad contagiosa o una incapacidad ocasionada por un accidente o enfermedad que NO constituya riesgo de trabajo.

La suspensión surte efectos, sin responsabilidad para empleado ni empleador, desde el momento en el que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad del empleado o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo en términos de la Ley del Seguro Social. El empleado debe reincorporarse a su trabajo al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.

Puede ocurrir también la suspensión cuando las autoridades competentes emitan UNA DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA. En este caso, la suspensión ocurre en el momento establecido en la declaratoria, no se requerirá obtener ningún tipo de autorización por parte del empleador. En este supuesto, el empleador queda obligado a pagar a sus empleados el equivalente a un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

La legislación laboral mexicana también establece cuándo y cómo ocurre la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.

 CAUSA  QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR  RESPUESTA DEL TRIBUNAL 
 La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.   Dar aviso al Tribunal y Promover el Procedimiento Especial Colectivo, dando aviso de la suspensión para que el Tribunal la apruebe o desapruebe. No aprobar o aprobar la suspensión y fijar la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. 
 La falta de materia prima, no imputable al patrón.  Previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal mediante el Procedimiento Especial Colectivo.  No autorizar o autorizar la suspensión fijando la indemnización que debe pagarse a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. 
 El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado.  Previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, mediante el Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.  No autorizar o autorizar la suspensión fijando la indemnización que debe pagarse a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. 
 La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación. Previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, mediante el Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.  No autorizar o autorizar la suspensión fijando la indemnización que debe pagarse a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. 
 ….. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón Previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, mediante el Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.  No autorizar o autorizar la suspensión fijando la indemnización que debe pagarse a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. 
 La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables Previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal mediante el Procedimiento Especial Colectivo.  No autorizar o autorizar la suspensión fijando la indemnización que debe pagarse a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. 
 La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.   No requiere aprobación del Tribunal. 

La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos y en este último caso se suspenderá a los empleados de menor antigüedad.

El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunalque verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Sí el Tribunal resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.

Cuando la causa de suspensión ya no exista, aun sin solicitud del sindicato o los empleados, el patrón deberá anunciar oportunamente la fecha de reanudación de los trabajos, dando aviso al sindicato y a los trabajadores, quedando obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento. Si el patrón no cumple estas obligaciones consignadas, los trabajadores podrán ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 48.

Solamente en el caso de la contingencia sanitaria, los empleados quedan obligados a reanudar sus labores de forma inmediata a que esta concluya.

Preservar las fuentes de empleo va a requerir de la colaboración tanto de trabajadores como de patrones para crear los mecanismos que en cada centro de trabajo resulten más benéficos.

Antes de tomar una decisión, consulten a su asesor legal especialista en materia laboral.

Lic. Leticia Gómez.

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