El viernes 29 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en la versión vespertina del Diario Oficial el acuerdo en el que se establecen los Lineamientos técnicos para la reapertura de actividades económicas. El acuerdo de referencia entró en vigor en esa misma fecha.
En el documento se establece que TODAS LAS EMPRESAS podrán reiniciar operaciones siempre que implementen el contenido de los lineamientos y se atienda a lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, mismo que actualmente ha categorizado casi a todo el país en alerta máxima (rojo). El semáforo se actualizará semanalmente.
Se indica que no será necesario contar con una autorización previa para reiniciar operaciones.
Las empresas con actividad considerada como esencial deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea disponible en la página www.nuevanormalidad.gob.mx.
Para los centros de trabajo cuya actividad ha sido considerada no esencial, la herramienta será de uso voluntario; lo que no es voluntario es el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, cuya revisión de cumplimiento quedará a cargo de la autoridad federal. Deberá demostrarse el cumplimiento de las medidas que correspondan a cada centro de trabajo.
A partir de la entrada en vigor de lo que se ha denominado como “la Nueva Normalidad”, es decir, a partir del 1 de junio de 2020 es obligatorio para todos los centros de trabajo dar cumplimiento al acuerdo que adjunto, para lo cual será indispensable permanecer informados respecto del nivel de alerta del municipio o población de su domicilio y cualquiera otra norma complementaria, modificatoria o adicional.
Lic. Leticia Gómez