Nuevamente el día de hoy (31 de marzo de 2020) se ha generado una publicación el Diario Oficial de la Federación, en una emisión vespertina, con relación a lo que se ha determinado denominar EMERGENCIA SANITARIA generada por el virus SARS-CoV2 (conocido coloquialmente como COVID 19).
La Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus de referencia.
El contenido de las medidas que se expresaron por la Secretaría de Salud en su sitio de internet, se ha reproducido casi textualmente en el Diario Oficial de la Federal el día de hoy.
Una de las acciones extraordinarias que deben implementar los sectores público, social y privado es la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES.
Aunque existe una inconsistencia en el decreto, lo más lógico es considerar que las medidas determinadas en el acuerdo de referencia cobran aplicación a partir de la publicación el 31 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020.
Las actividades esenciales se han determinado en el acuerdo que envío en archivo adjunto. Se contiene también el señalamiento de que pudieran más actividades en la categoría de esenciales, lo que significa que a partir de mañana pudieran añadirse más actividades de esta índole.
Para las empresas que desarrollan actividades esenciales, deberán observarse las siguientes prácticas (obligatorio):
1. Reuniones limitadas a 50 personas.
2. Lavado frecuente de manos.
3. Estornudar o toser cubriéndose con un pañuelo o en el antebrazo.
4. No saludar de beso o mano.
5. Las medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Se genera también la exhortación para todas las personas en el territorio nacional que no participen en actividades esenciales para que permanezcan en sus domicilios el mayor tiempo posible.
El resguardo domiciliario es estricto para:
I. Mayores de 60 años.
II. Mujeres embarazadas o en puerperio.
III. Enfermos diagnosticados con hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática.
De los mencionados en los números I, II y III, solamente en el caso de que se trate de personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Se establece también que el regreso a las actividades será escalonado y regionalizado según lo determinen las Secretarías de Salud, la de Economía y la de Trabajo y Previsión Social.
Las autoridades han insistido en no hacer uso del vocablo “contingencia” al que se refiere la Ley Laboral, denominándola como una “emergencia”, agregándole el calificativo de que es por “fuerza mayor” generando severos problemas de interpretación y prácticos.
Reitero: los diversos interlocutores del gobierno que se han referido al tema han instado a los empresarios a no despedir a sus empleados y pagarles sus salarios y prestaciones íntegros, lo que denota la intención real en el uso del vocablo “emergencia”: que se asuma todo el costo por el patrón.
Siendo un tema con repercusiones únicas para cada centro de trabajo, será importante analizar cada caso concreto.
Adicionalmente, hacer de su conocimiento que el Gobernador de Jalisco sostendrá una reunión el día de mañana a las 8:00 horas con organismo empresariales y sindicatos, de cuyo resultado debemos estar pendientes.
Lic. Leticia Gómez