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Información relevante COVID-19 (DOF 24 marzo 2020)

El martes 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud emitió un acuerdo que en la misma fecha fue sancionado como decreto presidencial, en el que se establecen las medidas preventivas que deben ser implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El acuerdo y el decreto que lo sanciona, entraron en vigor precisamente en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (publicación vespertina del 24 de marzo de 2020).

En el acuerdo se determina para los particulares a obligación para instrumentar medidas:

A) Las definidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia:

Lavado frecuente de manos.

Etiqueta respiratoria.

Saludo a distancia.

Recuperación efectiva.

Suspensión de actividades no esenciales.

Suspensión de eventos que congreguen a más de 5,000 personas.

Protección y cuidado de personas adultas mayores.

B) Preventivas, por lo que deberá evitarse la asistencia a centros de trabajo de:

1. Adultos mayores de 65 años o más.

2. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

3. Menores de 5 años.

4. Personas con discapacidad.

5. Enfermos con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

A los trabajadores que se encuentren en estos supuestos (desde luego, exceptuando a los menores de 5 años que no deben estar sujetos a una relación laboral), debe otorgárseles un permiso con goce íntegro de sueldo y prestaciones.

C) Suspender actividades que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

El periodo por el que deben aplicarse las medidas es a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020.

Hasta el momento no se ha generado ninguna adición, aclaración ni modificación a las disposiciones antes mencionadas.

Lic. Leticia Gómez.

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