Una de las formas es que se ha podido continuar con las actividades productivas, a pesar de la existencia de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), es el trabajo a domicilio al que generalmente hacemos referencia por la expresión en inglés “home office”.
Con esta modalidad de trabajo a distancia se permite que el empleado realice sus actividades fuera del centro de trabajo, generalmente en su domicilio. Desde luego debe procurarse un sano desarrollo del empleado mediante el establecimiento de rutinas tales como el aseo y preparación personal como también el llevarlo a cabo en horarios razonables, un lugar adecuado para desarrollar la actividad, con herramientas de trabajo necesarias y en comunicación con sus compañeros de trabajo y superiores jerárquicos durante el tiempo que se lleven a cabo las actividades.
Aunque pareciera una novedad, lo cierto es que el trabajo a domicilio sí está regulado por la norma laboral vigente en la que se establece que este tipo de trabajo es el que se ejecuta habitualmente en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata del patrón.
En la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012 se adicionó el concepto de trabajo a domicilio para incluir el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
La modalidad de trabajo a domicilio se vinculaba usualmente a laborales materiales tales como el pespunte, la maquila y la costura; inclusive se establece en la legislación laboral que también es trabajo a domicilio si se hace un convenio entre el empleador y el empleado para que el primero le venda materias primas al segundo, ya sea para su transformación o confección en su domicilio, con la finalidad de que el producto sea vendido al mismo patrón.
Lo cierto es que desde que la tecnología permite que se pueda enviar información en tiempo real, este tipo de modalidad se ha revolucionado hasta convertirse en una opción no solamente viable, sino positiva, de realizar las actividades laborales.
Desde que se declaró la pandemia por la enfermedad ocasionada por el Covid-19, las Autoridades han exhortado a los empleadores para que, cuando sea posible, se privilegie el trabajo a domicilio.
La legislación laboral considera el trabajo a domicilio como un trabajo especial:
Al igual que cualquiera otra actividad subordinada, las condiciones de la prestación del servicio deben hacerse constar por escrito y para este caso en particular deben elaborarse 3 ejemplares del documento: uno para el empleador, otro para el empleado y uno más para la Inspección del Trabajo a la que deberá presentarse el contrato en los 3 días hábiles siguientes a su celebración.
Como característica especial del contrato a domicilio debe indicarse el lugar donde se realizará el trabajo; su naturaleza, calidad y cantidad, así como el monto y fecha del pago del salario. Por la naturaleza del trabajo a domicilio, es necesario elaborar un contrato de trabajo adecuado en el que se establezcan claramente las actividades y también todas las obligaciones y derechos especiales; dependerá del tipo de actividad la necesidad de que se elaboren y firmen otros documentos como por ejemplo en el que conste la asignación de herramienta de trabajo, su conservación, mantenimiento y devolución.
Si el Inspector del Trabajo, tras la revisión del contrato, encontrare que no está ajustado a la ley, deberá realizar las observaciones correspondientes en un término de 3 días; con la finalidad de que el empleador pueda corregirlo y volver a presentarlo.
El empleador tiene las siguientes obligaciones especiales cuando contrata trabajo a domicilio:
- Inscribirse PREVIAMENTE en el registro de patrones del trabajo a domicilio en la Inspección del Trabajo.
- Llevar y mantener un libro de registro de trabajadores a domicilio que debe ser autorizado por el Inspector del Trabajo y estar siempre a disposición de la Inspección del Trabajo y de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
- Entregar gratuitamente a sus empleados una libreta de trabajo a domicilio, foliada y autorizada por el Inspector del Trabajo.
- Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo; proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior.
- Indemnizar al trabajador a domicilio por el tiempo perdido ante la falta de cumplimiento puntual de proporcional los materiales y útiles de trabajo en la fecha y lugar convenidos, recibir oportunamente el trabajo y pagar el salario en la forma y fecha estipuladas.
Por su parte, las obligaciones especiales que contraen los trabajadores a domicilio son:
- Guardar y conservar con el mayor cuidado posible, los materiales y útiles que se reciba del empleador.
- Elaborar los productos conforme a la calidad convenida y acostumbrada.
- Entregar y recibir el trabajo en la forma pactada.
- Pagar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban.
Recordemos que la legislación laboral denomina al salario como la retribución que se paga por el trabajo, con independencia de cómo se le denomine y esta norma se reitera en el trabajo especial a domicilio.
El salario puede pactarse de manera fija o variable y siempre que se pacte un salario variable debe también indicarse con la mayor precisión posible cómo es que se genera. El resto de las obligaciones generales tanto de empleado como del empleador se conservan.
Será muy conveniente revisar si la modalidad del trabajo a domicilio resulta más benéfica para ambas partes y no solamente como resultado de la necesidad actual. Puede ser una buena oportunidad para generar una mejor calidad de vida para los empleados a la par de una mayor productividad y una disminución de gastos para el empleador.
Bien sea que el trabajo a domicilio se adopte temporalmente o de forma definitiva, será necesario adecuar el contrato individual de trabajo y cumplir con las disposiciones que a este tipo de trabajo especial obligan, así como la elaboración de algunos otros documentos que permitan generar la claridad necesaria en el desarrollo de las labores.
Lic. Leticia Gómez